¿Qué se considera un Consumidor o Usuario?
Se considera consumidor o usuario, de acuerdo con la ley, las personas físicas o jurídicas a las que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional.
No tendrán la consideración de consumidores y usuarios quien adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.
¿Qué servicios se ofrecen en la OMIC?
- Atención personalizada de consultas.
- Tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones.
- Mediación entre las partes para la resolución de determinados conflictos en materia de consumo.
- Campañas de Información y orientación al Consumidor, charlas, exposiciones, etc.
- Formación en los derechos de los consumidores a diferentes colectivos, así como sus responsabilidades: escolares, etc.
- Edición de folletos, guías, calendarios u otro material informativo.ç
- Control e inspección de mercado.
- Difusión del Sistema Arbitral de Consumo.