Se pone en conocimiento de todos los vecinos que sean propietarios de solares,
construcciones y edificios la obligación del cumplimiento de lo establecido en el
Capítulo V, Sección 2, Art. 137 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como del Art. 2 de la
Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y a tal fin desde esta
Alcaldía se establecen los siguientes plazos:
– Limpieza de solares:
En Periodo voluntario desde la fecha de la presente hasta el día 10 de mayo de 2024.
Pasado este periodo se iniciará de oficio el correspondiente expediente de ejecución
forzosa.
-Adecentamiento de fachadas, referido a mantención de pintura, arreglo de
desprendimientos de material y afianzamiento de elementos salientes de aleros de
tejados:
En periodo voluntario desde la fecha de la presente hasta el 31 de mayo de 2024.
Pasado este periodo se iniciará de oficio el correspondiente expediente de ejecución
forzosa.
A su vez se recuerda el deber de cumplir con el artículo 138.1 de la Ley citada,
que prescribe que “Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o
protegida, así como, en cualquier caso, superior a cincuenta años, deberán
encomendar a un técnico facultativo competente, cada diez años, la realización de un
Informe de Evaluación de Edificio regulado en la normativa estatal y autonómica”. Para
garantizar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad, la consolidación estructural y el
decoro de los edificios
Bando de limpieza de solares.

