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BANDO MUNICIPAL LIMPIEZA DE SOLARES 2025

Se ha comprobado que en el municipio existe un gran número de parcelas y solares en estado de dejadez, que al presentar abundante vegetación y falta de mantenimiento tienen consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, afectan al ornato público y en casos extremos, suponen riesgo de incendio.

El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo está formado, entre otros, por el deber de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Así se recoge en el artículo 137.1 de Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

Asimismo, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares concreta que los solares y parcelas deberán mantenerse limpios de escombros y materias orgánicas, INCLUIDA LA ZONA JUNTO AL ACERADO.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1 e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía viene a ordenar lo siguiente:

PRIMERO: Los propietarios de solares y de todas las parcelas urbanas han de realizar las tareas de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, antes del próximo 30 de abril. Esta actuación deberá realizarse con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos durante todo el año en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, sin necesidad de ser requeridos para ello por el Ayuntamiento. Estas labores podrán ser realizadas con medios manuales o mecánicos cuyos restos serán retirados de las parcelas o solares. No se permite la utilización de fuego para su eliminación. Los propietarios serán responsables de los daños que provoquen en su entorno.

SEGUNDO: En caso de incumplimiento por parte de los titulares de los solares y parcelas, el Ayuntamiento, previas las correspondientes órdenes de ejecución subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con imposición de los gastos de ejecución a cargo de sus propietarios y con independencia de los expedientes sancionadores que fueran oportunos.

TERCERO: Que se dé la mayor divulgación al presente bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios y sitios de costumbre de la ciudad, así como en la página Web del Ayuntamiento y cualquier otro medio que pueda ser de interés.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos expresados.

En Villanueva de Alcardete, 1 de abril de 2025