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Nota informativa sobre las solicitudes de exención IBI RÚSTICA EJERCICIO 2023 (Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local)

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS SOLICITUDES DE EXENCIÓN
IBI RÚSTICA EJERCICIO 2023

(Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local)
Se informa que el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de
Toledo, al ser el Organismo que por delegación, tiene atribuida la competencia en materia
de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, está elaborando la Instrucción
para la tramitación de las solicitudes de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
naturaleza Rústica del ejercicio 2023, por reducción del rendimiento neto de las
explotaciones agrícolas o ganaderas.
Podrán presentar las solicitudes en las Oficinas Municipales y, una vez
elaborada la Instrucción, este Ayuntamiento le informará de la documentación que deben
presentar para su remisión al OAPGT.
Así mismo, se informa que los requisitos que deben de reunir los solicitantes,
conforme al punto Segundo de la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local, son los siguientes:
«Para que las entidades locales puedan conceder la exención prevista en el
artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, los posibles beneficiarios deben
solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la
exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
b) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios,
deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
c) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023
una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con
respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por
ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o
específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.