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Bando de Alcaldía de vertidos de purines

DOÑA María dolores Verdúguez Flores ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEVILLANUEVA DE ALCARDETE (TOLEDO)

HACE SABER:

Que la protección de los recursos hídricos y la garantía del suministro de agua potable a la población constituyen una prioridad absoluta para este Ayuntamiento. Nuestro término municipal se encuentra integrado en la cuenca de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) y está declarado oficialmente como Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos, lo que nos obliga a cumplir con restricciones ambientales rigurosas.

En las últimas fechas se ha detectado el vertido y aplicación de abonos orgánicos líquidos (purines) en parcelas agrícolas a distancias críticas de los pozos de captación destinados al abastecimiento de agua de nuestro pueblo.

Por todo ello, y en riguroso cumplimiento de la normativa autonómica (Decreto 99/2024 de gestión de estiércoles y Decreto 80/2025 de Zonas Vulnerables de Castilla-La Mancha), SE RECUERDA Y ADVIERTE a todos los agricultores y operadores del sector del municipio las siguientes obligaciones de obligado cumplimiento:

  • DISTANCIA MÍNIMA DE SEGURIDAD: Queda estrictamente prohibida la aplicación de purines y cualquier tipo de estiércol o fertilizante orgánico a una distancia menor de 250 metros de cualquier pozo, sondeo o manantial de abastecimiento público de agua potable.
  • MÉTODOS DE APLICACIÓN PROHIBIDOS: Se prohíbe el esparcimiento de purines mediante sistemas tradicionales aéreos de plato, abanico o cañón. El purín debe aplicarse obligatoriamente mediante sistemas de inyección directa en el suelo o tubos colgantes para mitigar las emisiones y filtraciones al acuífero.
  • PLANES DE ABONADO OBLIGATORIOS: Toda explotación agrícola situada en nuestra Zona Vulnerable debe disponer de su correspondiente Plan de Abonado Nitrogenado y mantener actualizado el Cuaderno de Explotación, respetando las dosis máximas permitidas.

Régimen Sancionador e Infracciones:

El incumplimiento de la distancia mínima de 250 metros constituye una falta muy grave contra la salud pública y el Dominio Público Hidráulico. Su observancia conllevará de inmediato de forma acumulativa:

  1. Sanciones Económicas: Multas tramitadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Junta de Comunidades que arrancan desde un mínimo de 10.000 € hasta cuantías superiores según la gravedad del acuífero afectado.
  2. Pérdida de Subvenciones (PAC): La vulneración de los perímetros de seguridad de las aguas urbanas implica el incumplimiento de la Condicionalidad Reforzada de la Política Agricultura Común (PAC), lo que supondrá la reducción drástica o la retirada total de las ayudas directas del agricultor infractor.
  3. Vía Penal: De comprobarse riesgo inminente para la salud de los vecinos del municipio, los hechos serán puestos a disposición judicial a través del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil por presunto delito medioambiental.

Este Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos y en colaboración con las autoridades competentes, intensificará las labores de vigilancia, control e inspección en los entornos de los pozos municipales.

Se apela a la responsabilidad, profesionalidad y colaboración de todo el sector agrícola de Villanueva de Alcardete para proteger el agua de nuestro pueblo, un bien escaso de cuya calidad dependemos todos los vecinos.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

 

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