Se recuerda a todos los vecinos de este municipio que sean propietarios o custodien animales potencialmente peligrosos, particularmente los perros así clasificados en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como en el Real Decreto 287/2002 que desarrolla la citada ley, el obligado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos que en su artículo 4 obliga a la obtención de la debida licencia, así como a la inscripción del animal en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos prevista en el artículo 5 de la citada Ordenanza.
Por otro lado en su artículo 6.3 obliga a los propietarios a cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, que en lo referente a la presencia y circulación de estos animales en espacios públicos es
obligatorio:
-. Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación.
-. Se utilizará una correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
-. En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
-. Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquéllos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.
-. Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra personas u otros animales.
-. Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre la 7 y las 22horas.
El incumplimiento o la inobservancia de las citadas normas constituirán la comisión de una infracción administrativa que conllevará la correspondiente sanción de las tipificadas en la Ley 50/1999 que varían entre 150 euros por infracciones leves hasta 15.000 euros las muy graves.