Esta alcaldía ha tenido conocimiento mediante reiteradas denuncias del Guarda Rural de los desperfectos que sufren los caminos municipales por parte de agricultores que los deterioran al aplicar las labores propias del oficio, o bien, porque al realizar la plantación de sus cultivos no respetan la distancia desde la planta a la linde del camino, determinada en el artículo 4. 3 de la Ordenanza General del Régimen de Uso y Protección de los Caminos Públicos del Término Municipal de Villanueva de Alcardete del 29 de enero del 2016 y modificada en este punto con fecha de 20 de febrero de 2020 donde se recoge, “Art.4 Régimen de distancias y medidas 3. La distancia mínima a la que se podrá plantar, contada a partir de la linde de la finca en que se planta con el camino público o carril colindante a la misma será de 3 metros para no entorpecer el tránsito por dicho camino o carril y que evite labrar y causar daños a los mismos.”
Por lo expuesto anteriormente se comunica a todos aquellos propietarios de fincas rústicas que limiten con caminos en el término municipal de Villanueva de Alcardete cuya plantación sea posterior a la publicación de la vigente Ordenanza General del Régimen de uso y Protección de los Caminos Públicos del Término Municipal de Villanueva de Alcardete, que incumplan con la distancia entre la plantación y el camino, que deberán retranquear su plantación a tres metros de la linde del camino, teniendo de plazo para realizar los trabajos necesarios hasta el 31 de diciembre de 2023.
Pasado el plazo indicado, este Ayuntamiento actuará de oficio y cargará los costes ocasionados al propietario de la parcela, incrementados con la correspondiente multa que derive del preceptivo expediente sancionador.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
_Bando municipal distancia plantación a caminos